¡Posibilidad suspensión de pago!

Posibilidad de suspensión del pago de facturas.

Los autónomos y las pequeñas y medianas empresas podrán solicitar la suspensión del pago de facturas si el periodo de facturación integra días del Estado de Alarma tal y como se establece en el artículo 44 “Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo”. Una vez finalice el Estado de Alarma, las facturas impagadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras durante los próximos seis meses. Hasta que la situación no se regularice y las Pymes y autónomos se encuentren al corriente de pago, no podrán cambiar de comercializadora.

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