Paralización temporal órdenes de corte por impago en mercado libre (segmento B2C) y mercado regulado (COR)

Tal y como os comunicamos en la Circular 20-11 donde os informábamos de las medidas tomas por CHC Energía en relación al Covid-19, CHC Energía y pensando en la difícil situación de sus clientes, se adelantó a la decisión del gobierno y paralizó la suspensión del suministro de electricidad. Esta decisión y como os acabamos de adelantar se ha vuelto obligatoria para todas las comercializadoras con el establecimiento del Real Decreto-ley 11/2020, a continuación os exponemos las claves de esta medida:

    • El artículo 29 del Real Decreto -ley “Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua”, nos exige no suspender el suministro de electricidad a los consumidores que sean persona física en su vivienda habitual (se podrá garantizar que es la residencia habitual con cualquier documento que acredite tal condición de manera fehaciente) durante la duración del Estado de Alarma.
    • Es importante destacar que el periodo durante el que esté en vigor el Estado de Alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago.
    • En este punto, es muy importante seguir gestionando los cobros y en este momento hacerlo de una forma exhaustiva, con el fin de evitar un notable incremento del volumen de facturas impagadas. Desde el Grupo CHC Energía vamos a llevar a cabo un análisis si cabe más minucioso. Para ello, contamos con todos vosotros como pilar fundamental para que los clientes sigan pagando con regularidad sus facturas y en su caso una gestión proactiva para recuperar la deuda que se pueda generar motivada por no cortar.

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