¡Modificaciones contractuales!

Posibilidad de suspender, modificar contratos o contratar ofertas alternativas que adecuen la carga laboral a la demanda energética.

Debido a la paralización de la actividad económica, se permite a los autónomos y empresas:

    • Suspender temporalmente el suministro de electricidad,
    • Realizar modificaciones en el contrato de electricidad
    • Contratar una oferta alternativa con el mismo comercializador y de esta manera adaptar la demanda energética a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por parte de la comercializadora.

En estos momentos CHC Energía está analizando con los agentes del mercado, con distribuidores y otros operadores del mercado la mejor manera de llevarlo a cabo.

Tras la finalización del Estado de Alarma y con un plazo de 3 meses, el consumidor deberá solicitar la reactivación del contrato en aquellos casos que se haya suspendido temporalmente, mientras que los que hayan sufrido modificaciones podrán solicitar el restablecimiento con las mismas condiciones anteriores o podrá solicitar unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso.

Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor salvo por estos conceptos:

    • Los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima si se contrata una potencia superior a la ya existente antes del inicio del estado de alarma.
    • Los pagos por supervisión de instalaciones cedidas.
    • El pago de actuaciones sobre equipos de control en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida.

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