Modificaciones contractuales

Los clientes autónomos y pymes podrán suspender temporalmente el suministro de electricidad, realizar modificaciones de contrato o contratar ofertas alternativas con el mismo comercializador. A continuación, te contamos como puedes llevar a cabo estas gestiones:

    • Si el cliente necesita realizar modificaciones contractuales como por ejemplo una disminución de la potencia contratada, deberá utilizar los canales habituales para ello.
    • En caso de necesitar suspender temporalmente el suministro eléctrico, la delegación comercial tendrá que enviar la documentación necesaria que acredite que el cliente quiere acogerse a esta medida, al equipo de Soporte y Atención Comercial B2C ([email protected]) si es un cliente del Segmento B2C o Ventas, ([email protected]) si el cliente es del Segmento B2B. Para ello el cliente deberá cumplimentar el Anexo_II- Suspensión del suministro eléctrico de la circular 20-13 y en caso de ser autónomo el deberá adjuntar también el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    • Una vez finalice el Estado de Alarma y con un plazo máximo de 3 meses, el cliente podrá solicitar la reactivación del contrato, para ello es necesario que formalice el Anexo III_ Reactivación del suministro eléctrico de la circular 20-13y que la delegación comercial envíe este anexo al equipo de Soporte y Atención Comercial o Ventas B2B, pero sin necesidad de presentar toda la documentación que puede exigirse para un alta nueva.

Puedes obtener mayor información y los anexos de la circular 20-13 “Procedimientos CHC Energía Real Decreto-ley 11/2020 Segmento B2C y B2B Mercado Libre y Mercado Regulado”.

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