Recordamos el procedimiento para beneficiarse de la exención parcial de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico

Os recordamos que según la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, desde el 1 de enero de 2015 podrían tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los siguientes usos:

    • Riegos agrícolas.
    • Reducción química y procesos electrolíticos.
    • Procesos mineralógicos.
    • Procesos metalúrgicos.
    • Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto.
    • Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

¿Cómo el procedimiento para beneficiarse de la exención de la base del impuesto eléctrico?

Para que se pueda aplicar dicha exención en un suministro, es necesario la presentación de la Tarjeta CIE:

    • El titular del establecimiento deberá solicitar en la oficina gestora de Impuestos Especiales donde se encuentra ubicado el suministro, la autorización para la aplicación de la exención, quien facilitará una Tarjeta de Inscripción CIE (Código de Identificación de la Electricidad).
    • Para solicitarlo, en el caso del segmento B2C sería necesario abrir contacto a través del Portal CHC (al buzón de Facturación. Otros) anexando la tarjeta de inscripción CIE, en el caso del segmento B2B, se debe enviar un correo al dpto. de ventas B2B ([email protected]) con la tarjeta CIE escaneada e indicando en el asunto “Tarjeta para exención parcial de IE”.
    • La tarjeta CIE tendrá una fecha desde la que es aplicable la exención, por lo que las facturas emitidas a partir de esa fecha en estos suministros llevarán aplicado la exención parcial, independientemente del periodo de consumo que se facture.

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